Derecho Concursal: Reestructuración Patrimonial de Créditos

 


Para hacer efectivo la reestructuración patrimonial la Junta de Acreedores debe presentar una solicitud de declaración de insolvencia ante la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI, mecanismo jurídico con el fin de reducir de modo significativo costos asociados, costos adicionales, no perjudicando la acreencia de créditos de nuestros acreedores. Su debida autorización del procedimiento concursal, hace que reconozca el justo camino y de manera correcta sobre los créditos otorgados que en su debido momento fueron otorgados.

En consecuencia, hacemos conocer los tipos creditos más relevantes que contamos en nuestro sistema crediticio, debidamente regulado por nuestra normativa actual, la cual es la siguiente:


Créditos Ordinarios: Son aquellos que no tienen privilegio alguno y se satisfacen en el orden de su presentación.
Créditos Privilegiados: Tienen preferencia en el cobro sobre otros créditos, como los créditos laborales o fiscales.
Créditos Quirografarios: Son aquellos que no cuentan con garantía específica y se encuentran en la misma categoría que los créditos ordinarios.
Créditos Contingentes: Son aquellos que dependen de un evento futuro e incierto para su exigibilidad.

En segundo lugar, podemos decir que el procedimiento de reconocimiento a traves del plan de restructuracion de créditos se desarrolla en varias etapas:

Presentación de Solicitudes: Los acreedores presentan sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la autoridad concursal.
Verificación de Créditos: La autoridad concursal evalúa la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.
Resolución: Se emite una resolución que puede reconocer, denegar o declarar improcedentes los créditos solicitados.
Impugnación: Los acreedores pueden impugnar la resolución si consideran que sus derechos no han sido adecuadamente considerados.

A traves de la presente doy a conocer como es que el Plan de Restructuración Patrimonial Crediticio se realiza con el mero objetivo de pagar los créditos a los acreedores con la empresa concursada, regulado por la normativa legal vigente la Ley de Restructuración Patrimonial como con la Ley del Sistema General Concursal, que nos ampara para formalizar estos procedimientos, de basta importancia tanto en el campo legal y a nuestro mercado comercial.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Derecho a la Consulta Previa