Derecho a la Consulta Previa

Nuestra posición sobre su naturaleza del derecho de los pueblos indígenas, sus implicancias lo que corresponde a proyectos de inversión, son de suma importancia su tratamiento legal, las consultas previas se lleva a cabo gracias al derecho internacional con firme posición en las convenciones siendo miembro. Este derecho a la consulta previa, hace que se coordine y se concierte lo pertinente a fin de que nuestras comunidades indígenas y comunidad cohabitante, se respeten sus derechos. Según su artículo 20° de la Ley Consulta Previa; el crecimiento, la interculturalidad, la educación, la salud y por su puesto la tasa de crecimiento que es de vital importancia así como también el levantamiento de información integral de estas poblaciones, no dejando a la deriva la opinión publica de nuestras comunidades de manera anticipada, sea para futuros pedidos de nulidades del acto administrativo por la inviabilidad de los mismo como de posibles oposiciones que pudieran presentar por nuestras comunidades.

El reconocimiento de los derechos de la proceso de consulta abarca la protección sus actividades económicas, sociales, culturales y políticas. Siempre se va pretender que la consulta previa se lleve a cabo con la finalidad de que la actividad minera, debidamente autorizado, cumpla con todos los procedimientos necesarios respetando la presente Ley.

Una medida legislativa o administrativa será susceptible de afectar directamente a algún pueblo indígena, no realizar una consulta previa, seria pasible de ser afectado los derechos de la comunidad, debiendo al valor constitucional de nuestros pueblos indígenas debidamente reconocido en el artículo 2.17 de la C.P.P., siendo así que en uno de sus puntos por su parte en el ámbito del derecho nacional como internacional de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretará la regulación en base a su desarrollo o de inversión comunitaria sea a gran escala o no, que tendrían un mayor impacto sobre sus costumbres y tradiciones realizada antes, durante y después de una concesión minera que limite sus actividades de la comunidad.

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