¿EL PADRE O MADRE NO QUIERE PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 2459 AÑO 2026

🏛️ QUE DICE EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL SOBRE LA FALTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A TUS HIJOS - SENTENCIA 2459/2026

📋 Casación

  • Tribunal Supremo Español – Sala de lo Civil

  • Recurso de Casación N.º 5619 - 2025.

  • EXEQUATUR, pedido de Custodia Internacional y Alimentos Capitalizados, y proyección educativa internacional de menores.

  • El Convenio de La Haya de fecha 23 de noviembre de 2007 (Cobro Internacional de Alimentos) en relación al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 (Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños).

  • Parte demandante versus el demandado (recurrente y recurrido), con intervención favorable del Ministerio Fiscal.

  • Que se ESTIME el recurso de casación, anulando las denegaciones previas y DECLARAR LA EJECUTIVIDAD INMEDIATA EN EL REINO DE ESPAÑA de la Orden Final del Tribunal Central de Familia de Londres (27 de febrero de 2023), condenando al padre al pago directo de 455.000 EUROS, siendo el valor total de 400.000 libras esterlinas en el Reino Unido, más intereses por mora legal.

📝 El Conflicto Internacional

  1. Tras el inicio del divorcio en el Reino Unido en enero de 2022, el Tribunal Central de Familia de Londres detectó que el padre había estado incumpliendo sistemáticamente sobre las pensiones provisionales, ocultaba sus cuentas y sus activos a nivel mundial, bloqueando el proceso. Sin embargo, a la recurrente en España, ante su petitorio internacional, el juez británico dicta a favor de ella una Orden Final el 27 de febrero de 2023 imponiendo un pago único capitalizado de 400.000 £ (455.000 €) para asegurar la manutención conforme a Ley, colegio internacional y estudios universitarios proyectados en Estados Unidos o Suiza (también las matrículas, viajes y estancia).

  2. Ante ello para frenar el impacto del fallo británico, el recurrido presentó meses después una de demanda de divorcio paralela en España, la cual logra un auto de medidas provisionales ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Alcobendas, confirmando la custodia a favor de la madre, pero le fijaba una pensión ordinaria únicamente de 2.000 EUROS mensuales. Al solicitarse el EXEQUATUR de la orden inglesa, tanto el Juzgado de Alcobendas como la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid lo rechazaron erróneamente, alegando que una "Orden" inglesa no era una "sentencia" y que chocaba con las medidas provisionales españolas.

⚖️ Decisión Suprema en el Derecho de Familia Internacional

La Sala Primera del Tribunal Supremo revocó las decisiones conforme lo siguiente:

  1. El Tribunal aclara magistralmente que en el Derecho Internacional de Familia distintas materias pueden regirse por distintos jueces sin contradecirse, "es cierto". Mientras que la guarda, custodia y visitas se rigen por la residencia habitual del menor (España) bajo el Convenio Internacional de la Corte de La Haya del año 1996, el divorcio y la condena de alimentos fueron legítimamente dictados en el Reino Unido, bajo el Convenio de La Haya de 2007. Que, el juez español regule la custodia a favor de la madre es totalmente compatible con ejecutar la condena económica inglesa.

  2. El "pare" del Tribunal respalda la motivación reforzada del juez británico, quien valoró el nivel de vida familiar y protegió financieramente el proyecto de los hijos para cursar estudios superiores en universidades en los Estados Unidos de América o Suiza. Este interés superior del menor exige garantizar que los conflictos transfronterizos de los padres no frustren el desarrollo académico mucho menos vital crecimiento de formación global.

  3. Debemos entender que cuando un progenitor oculta los bienes en distintas jurisdicciones, presenta declaraciones financieras falsas o incumple los pagos periódicos, exigir un pago único global (455.000 €) no vulnera el orden público; por el contrario, es la garantía más eficaz en favor de los hijos.

  4. El Supremo Tribunal descartó que el padre sufriera de indefensión en Londres cuando se condicionó su intervención al pago previo de deudas alimenticias acumuladas (HADKINSON ORDER), demostrando que tuvo plenas garantías de defensa y que su exclusión se debió por declararse rebelde y falta de transparencia de su patrimonio.

  5. Conforme al art. 96.1° de la Constitución Española y el art. 2° de la Ley 29/2015, el Convenio de La Haya prevalece sobre la legislación interna. Además, abre juicio posterior en otro país con medidas provisionales, la cual jamás puede anular ni frenar una resolución definitiva dictada por el tribunal internacional que conoció primero del caso, conforme a los principios de la legislación internacional.

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